miércoles, 26 de febrero de 2014

Auge y pinchazo de las renovables en España (II)

En la primera entrega, poníamos en contexto el auge de las energías renovables, explicando lo que es ese régimen especial en el plano regulatorio. Hoy, comentamos en qué consiste.

Nuevo régimen de la generación renovable

La nueva Ley del Sector Eléctrico introduce una novedad, el llamadoprincipio de sostenibilidad financiera del sector eléctrico, que se define como la necesidad de mantener un equilibrio entre los costes de las actividades (precios de la energía y retribución de las actividades reguladas) y los ingresos (suma de los precios pagados por la energía en el mercado mayorista más los ingresos por peajes de acceso). En esta definición no se hace referencia al equilibrio financiero de las empresas, individualmente consideradas.
Los cambios principales que la nueva regulación introduce en relación con el régimen retributivo de la generación mediante tecnologías renovables, cogeneración y residuos (la nueva terminología para designar lo que hasta ahora se designaba como Régimen Especial, término que desaparece) son los siguientes:
  • Las instalaciones de generación vienen obligadas a vender su energía en el mercado mayorista. Desaparece la opción anterior de vender la energía a precio tasado (que incluía una prima o sobreprecio).
  • En función de sus características, y previa habilitación, podrán participar en los mercados de ajustes del sistema.
  • Se establece una retribución específica para las instalaciones que no puedan recuperar sus costes en el mercado mayorista, con una rentabilidad razonable. El objetivo de este principio es que las instalaciones que no puedan recuperar sus costes y competir en el mercado puedan hacerlo, obteniendo una rentabilidad razonable.
  • La rentabilidad razonable se establece como la media del rendimiento de las obligaciones del Estado a diez años en el mercado secundario en los 24 meses previos a cada período regulatorio. Esta rentabilidad es bruta, antes de impuestos, y se fijará por ley para cada período regulatorio.
  • Igualmente se fijarán al principio de cada período regulatorio los parámetros retributivos.
  • La regulación se fija para períodos regulatorios de seis años que, a su vez, se dividen en mitades de tres años, en que se pueden realizar ajustes si fuera necesario.
  • Para determinar la retribución específica se definen una serie de proyectos tipo o estándares, por tecnología, en función de determinados parámetros. Cada instalación existente encajará en uno de los proyectos tipo y así quedará fijada la mecánica de su retribución.
  • La retribución específica consta de un término de potencia(retribución a la inversión) y otro de energía (retribución a la operación). Excepcionalmente podrá establecerse un incentivo a la inversión a las instalaciones situadas en sistemas aislados (extrapeninsulares) si contribuyen a reducir el coste medio de generación (lo cual sucederá, pues el coste medio de generación de pequeños sistemas aislados es necesariamente más elevado que el de grandes sistemas continentales interconectados).
  • Para el cálculo de la retribución específica se considerará, para una instalación tipo, los ingresos por la venta de la energía generada valorada al precio del mercado, los costes de explotación estándar necesarios para realizar la actividad y el valor de la inversión inicial de la instalación tipo, todo ello para una empresa eficiente y bien gestionada.
  • La retribución a la inversión queda establecida por decreto, mientras que la metodología para la retribución a la operación la fijará el gobierno mediante orden.
  • Cada instalación tendrá asignado un número de horas de funcionamiento mínimo y máximo con derecho a retribución específica.
  • Se introducen también mecanismos de ajuste de la retribución específica por variaciones en el precio del mercado y por las horas reales de funcionamiento de la instalación.
  • Los estándares de instalaciones tipo se establecen mediante orden (el borrador de la misma se remitió a la CNMC para consulta a primeros de febrero).
Como puede verse, se introducen conceptos nuevos y, en conjunto, el sistema es muy diferente del anterior. A la diferenciación entre ambos sistemas contribuye también la nueva terminología. Pero la clave está en el impacto económico sobre los propietarios y operadores de las instalaciones.

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