lunes, 3 de marzo de 2014

Céntimo sanitario

En realidad recibe la denominación de "Impuesto sobre las ventas de determinados hidrocarburos", y su origen es el Pacto de Toledo, en donde se intentó evitar que las cotizaciones sociales tuviesen que financiar también la sanidad.

Madrid fué la primera comunidad autónoma que lo implantó en Agosto de 2002, luego en 2004 se añadieron otras comunidades como Asturias y Galicia en enero de ese año, y Cataluña en Agosto.

Sólo Euskadi, la Rioja y Aragón (tampoco Canarias que tiene tributos diferentes) no lo aplican.

En 2013 se integra en la Ley de Hidrocarburos debido a, por lo que los problemas que planteaba la legislación inicial quedan paliados, así se declara ilegal un impuesto que ya no existe. Esos problemas han resultado ser:

  • Los impuestos no responden a necesidades finalistas
  • No se demuestra que desincentive el consumo de hidrocarburos¿?
En definitiva no se demuestra que persiga una finalidad no-prespuestaria; y el devengo no cumple con los criterios de los impuestos especiales.

Precedente: en cuanto a la retroactividad para la devolución de los pagos indebidos lo constituye el caso del "canon digital", cuando las empresas que conseguían acreditar el pago podían solicitar su devolución. Los costes de devolución en muchos casos fueron excesivamente elevados.

El canon digital fué un impuesto sobre los dispositivos de almacenamiento de información.


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